Guía

La declaración de la renta en España: quién está obligado y cómo hacerla

Umbrales de renta de 2025, calendario de la campaña 2026 y cómo presentar la declaración por internet, teléfono u oficina, con los plazos reales de la AEAT.

Revisada el 28 sept 2026

La declaración de la renta es obligatoria si en 2025 obtuviste ingresos por encima de ciertos umbrales, que dependen de cuántos pagadores tuviste y del tipo de renta. Si fuiste autónomo en algún momento de 2025, la presentas de todos modos, sea cual sea la cantidad. La campaña 2026, para las rentas de 2025, empieza el 8 de abril y se cierra el 30 de junio, y la forma más sencilla de hacerla es por internet, con Renta WEB.

Quién lo necesita

  • Si tuviste un único pagador de rendimientos del trabajo, sueldo o pensión: el límite es 22.000 €/año.
  • Si tuviste dos o más pagadores: el límite baja a 15.876 €/año, pero se mantiene en 22.000 € si la suma de lo recibido del segundo pagador y los siguientes, juntos, no supera 1.500 €/año.
  • El límite de 15.876 € también se aplica si cobras pensiones compensatorias de tu excónyuge, rendimientos del trabajo o pensiones de un pagador que no está obligado a retener en España (por ejemplo, una pensión de Rumanía), o rendimientos del trabajo con retención a tipo fijo.
  • Rendimientos del capital mobiliario, dividendos, intereses, y ganancias patrimoniales sometidos a retención: límite conjunto de 1.600 €/año.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, intereses de Letras del Tesoro y ciertas subvenciones de vivienda: límite conjunto de 1.000 €/año. Si solo tuviste rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que, todos juntos, no pasan de 1.000 €/año, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €, no estás obligado (salvo en los casos de abajo).
  • Estás obligado en cualquier caso, sea cual sea el importe, si estuviste de alta como autónomo, en el RETA, en algún momento del año, si quieres aplicar la deducción por doble imposición internacional u otras deducciones ligadas a planes de pensiones, o si eres titular del ingreso mínimo vital.

Todo esto asume que eres residente fiscal en España: lo eres si pasas más de 183 días al año aquí, o si aquí tienes el núcleo de tus actividades o intereses económicos. Siendo residente, declaras en España todos tus ingresos, también los que tengas en Rumanía: alquiler, pensión, intereses. Si es tu caso, mira la guía «Ingresos de Rumanía viviendo en España: qué declarar y dónde».

Aunque no estés obligado, puede convenirte hacerla igual: si te retuvieron más de lo que te correspondía pagar, la declaración es la única forma de recuperar la diferencia.

Pasos

  1. Comprueba si estás obligado con los umbrales de arriba, o usa el asistente virtual de la AEAT si tienes dudas.
  2. Entra en Renta WEB, en la sede electrónica de la AEAT, e identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, o con el número de referencia.
  3. Revisa y completa el borrador con tus datos fiscales; la AEAT no siempre tiene todas tus rentas del extranjero.
  4. Presenta la declaración. Si sale a devolver, no tienes que hacer nada más; si sale a ingresar, puedes domiciliar el pago o fraccionarlo en dos plazos, 60% al presentarla y 40% hasta el 5 de noviembre.

Si detectas un error después de presentarla, sea cual sea el resultado, lo corriges con una autoliquidación rectificativa: entras de nuevo en Renta WEB, eliges la opción de modificar la declaración ya presentada, y el sistema recupera automáticamente los datos de la declaración original. Esta sustituye por completo a la anterior y puedes presentar tantas rectificativas como necesites.

Si no quieres hacerla tú solo o sola

  • Le Llamamos, asistencia telefónica: pides cita desde el 29 de abril; un técnico de la AEAT te llama entre el 6 de mayo y el 30 de junio y la hace contigo.
  • Cita presencial, en oficina: se pide desde el 29 de mayo; te atienden entre el 1 y el 30 de junio.

Documentos

  • DNI o NIE.
  • Uno de los métodos de identificación para Renta WEB: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, o el número de referencia, que se obtiene con tu NIE y el número de soporte impreso en el certificado de registro de la UE, más la casilla 505 de la declaración del año anterior o, si no la presentaste, las cinco últimas cifras del IBAN de una cuenta tuya.
  • Los certificados de tus pagadores, de trabajo o del banco, si los tienes, para comprobar lo que muestra el borrador.
  • La documentación de tus ingresos en Rumanía, si los tienes: consulta la guía dedicada a ese tema.

Plazos

  • Presentación por internet: del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
  • Le Llamamos: cita desde el 29 de abril, llamadas del 6 de mayo al 30 de junio.
  • Cita presencial: se pide desde el 29 de mayo, atención del 1 al 30 de junio.
  • Domiciliación del pago: hasta el 25 de junio de 2026. Aunque presentes la declaración más tarde, hasta el 30, ya no puedes domiciliar.
  • Segundo plazo, si fraccionas el pago, 40%: hasta el 5 de noviembre de 2026.

Costes orientativos

Presentarla tú mismo o tú misma, por internet, no cuesta nada. Le Llamamos y la cita presencial tampoco tienen coste. Si necesitas un asesor fiscal para un caso complicado, con varios países o actividades económicas grandes, no hay una tarifa oficial: se negocia con cada profesional.

Errores frecuentes

  • Fiarte del borrador sin revisarlo: la AEAT no siempre tiene todos tus datos, sobre todo las rentas de fuera de España.
  • Creer que no estás obligado sin comprobar si fuiste autónomo en algún momento del año: ese caso obliga siempre, aunque hayas ganado poco.
  • Dejar la domiciliación para el último día del plazo general, el 30 de junio: el plazo para domiciliar se cierra antes, el 25.

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