Guía

El contrato de trabajo en España: derechos básicos y qué hacer si no te pagan

La empresa tiene que darte de alta en la Seguridad Social antes de que empieces a trabajar, nunca después. Si no te pagan, tienes un año para reclamar el dinero y solo 20 días hábiles para impugnar un despido.

Revisada el 28 sept 2026

Sea cual sea tu trabajo en España, tienes unos derechos mínimos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores: alta en la Seguridad Social antes de que empieces a trabajar, nunca después, nómina mensual que detalla lo que ganas y lo que te retienen, el salario mínimo vigente y, si no te pagan, un año de plazo para reclamar el dinero por la vía legal. Si te despiden sin motivo o no te pagan, el primer paso no es el abogado, es una reclamación por escrito y la papeleta de conciliación.

Lo mínimo que debes tener

El contrato puede ser verbal, pero la ley exige forma escrita para ciertos tipos: el contrato a tiempo parcial, el de formación, el fijo discontinuo y, en general, cualquier contrato temporal de más de cuatro semanas. Si un contrato que debía ser escrito no se formalizó así, la ley lo presume indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario, así que el error juega a tu favor, no al de la empresa.

El alta en la Seguridad Social debe solicitarse con carácter previo, es decir, antes de que empieces a trabajar de verdad (puede ser el mismo día, pero antes de la hora a la que empiezas), nunca después; la empresa puede tramitarla hasta 60 días antes de la fecha real de inicio. Si la empresa no te da de alta, puedes pedirla tú directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, que después avisa a la Inspección de Trabajo. Puedes comprobar en cualquier momento si estás de alta a través del informe de vida laboral, disponible en Import@ss.

El salario se paga mensualmente, de forma puntual, con un recibo de salarios (nómina) que separa con claridad cada concepto, cobrado o retenido; no entregar la nómina es una infracción administrativa. El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 es de 1.221 € al mes, en 14 pagas, exento de IRPF. El convenio colectivo, si existe uno para tu sector o empresa, puede fijar condiciones mejores que el mínimo legal (salario, horario, categorías), nunca peores.

Las vacaciones mínimas son 30 días naturales al año, no laborables, y no pueden sustituirse por dinero salvo al terminar el contrato si quedan días sin disfrutar. Si el convenio colectivo no dice otra cosa, el periodo de prueba máximo es de 6 meses para el personal técnico titulado, 2 meses para el resto, pero 3 meses para el personal no titulado en empresas de menos de 25 trabajadores; en contratos temporales de hasta 6 meses, el máximo es de un mes.

Pasos si no te pagan o te despiden sin motivo

Reclamación y conciliación

  1. Reclama directamente a la empresa, a ser posible por escrito (correo electrónico, burofax), guardando la prueba.
  2. Si no se resuelve, presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, paso obligatorio antes de poder demandar en la mayoría de reclamaciones laborales. En Madrid, este servicio es el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), donde puedes presentar la papeleta online con certificado digital, DNIe o Cl@ve, presencialmente con cita previa en la calle Princesa 5 u otros registros del SMAC en Madrid, o por correo.
  3. Si no hay acuerdo en la conciliación, puedes presentar la demanda ante el juzgado de lo social.

Si la empresa no puede pagar: el FOGASA

Si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre los salarios impagados, hasta 120 días, con un límite de 11.373,60 € (2026), y las indemnizaciones reconocidas por sentencia o conciliación, con un límite de 34.594,70 € (2026). La solicitud se presenta en el plazo de un año desde la fecha del acta de conciliación, la sentencia o la resolución que reconoce la deuda, en la sede electrónica del FOGASA o en la unidad administrativa provincial.

Denuncia ante la Inspección de Trabajo

Puedes denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (el organismo se llama ahora OEITSS), presencialmente en la inspección provincial, por sede electrónica (con certificado digital, DNIe o Cl@ve) o por correo. La denuncia no puede ser anónima, tienes que identificarte con DNI/NIE, certificado electrónico o Cl@ve PIN, pero los inspectores tienen la obligación de mantener la confidencialidad de tu identidad frente a la empresa inspeccionada. El formulario oficial de denuncia (Escrito de Denuncia, IP-107) también existe en rumano.

Justicia gratuita

Para defender tus derechos laborales, cualquier trabajador o beneficiario de la Seguridad Social tiene derecho a la justicia gratuita sin necesidad de acreditar falta de recursos económicos; te diriges al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogacía de tu localidad.

Documentos

  • El contrato de trabajo, si existe en forma escrita
  • Las nóminas recibidas
  • El informe de vida laboral, como prueba del periodo de alta
  • Cualquier comunicación escrita con la empresa sobre la reclamación

Plazos

Reclamar cantidades impagadas (salarios, horas extra) prescribe al año desde la fecha en que pudieron exigirse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha en que el despido produce efectos; presentar la papeleta de conciliación detiene la cuenta, que se reanuda después de la conciliación. Pasado ese plazo, ya no puedes impugnar el despido en los tribunales. La solicitud al FOGASA tiene un plazo de un año desde el acto que reconoce la deuda.

Costes orientativos

La papeleta de conciliación, la denuncia ante la Inspección de Trabajo y la solicitud al FOGASA no tienen coste asociado. La justicia gratuita para asuntos laborales se concede sin necesidad de acreditar ingresos. Si aun así eliges un abogado privado o una gestoría en vez de estas vías gratuitas, los honorarios los fija cada profesional.

Errores frecuentes

Mucha gente cree que puede demandar directamente sin pasar por la papeleta de conciliación; sin ella, la demanda puede rechazarse por un defecto de forma, no porque no tengas razón en el fondo.

Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles antes de impugnar un despido, pensando que se aplica el año de prescripción general, cierra definitivamente la vía judicial para el despido, aunque siga abierta para reclamar otras cantidades pendientes.

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