Guía

Darse de alta como autónomo en España: pasos, cuota y primer año

Cómo registrarte como autónomo en España. Alta en la AEAT y el RETA, la cuota por rendimientos netos de 2026, la tarifa plana y las obligaciones trimestrales.

Revisada el 28 sept 2026

Para darte de alta como autónomo en España te registras en la Agencia Tributaria (modelo 036) y en la Seguridad Social a través del RETA, los dos antes de empezar a trabajar. Desde ese momento pagas una cuota mensual a la Seguridad Social, reducida el primer año con la tarifa plana, y presentas trimestralmente el IVA y el IRPF. Si es tu primera alta, vigila bien los plazos: el RETA se pide antes de emitir tu primera factura, no después.

Quién lo necesita

Tienes que darte de alta como autónomo si vas a ejercer, por cuenta propia, una actividad económica personal y habitual en España, sea cual sea el volumen de ingresos que genere. La condición oficial pide tener 18 años o más y estar habilitado para trabajar en España: como ciudadano rumano, ciudadano de la Unión Europea, ya cumples esto sin necesitar un permiso de trabajo aparte. Si haces varias actividades por cuenta propia a la vez, te das de alta una sola vez, no una por actividad.

Pasos

  1. Elige el epígrafe del IAE (el código fiscal de tu actividad) y el código CNAE, y fija la fecha de inicio y el domicilio de la actividad.
  2. Presenta la declaración censal, modelo 036, en la AEAT, antes de empezar. El modelo 037 desapareció el 3 de febrero de 2025: desde entonces todo se tramita con el 036, que incluye una versión simplificada.
  3. Solicita el alta en el RETA a través de Import@ss, la sede electrónica de la Seguridad Social, también antes de empezar, con un máximo de 60 días de antelación. Ahí eliges tu base de cotización según tu previsión de rendimientos netos, la mutua colaboradora y, si cumples los requisitos, la tarifa plana.
  4. Desde el primer mes pagas la cuota de autónomos y, desde el primer trimestre, presentas el IVA y el IRPF (ver más abajo, en Plazos).

Si vienes del paro: capitalizar la prestación

Si cobras la prestación contributiva por desempleo y te quedan al menos 3 mensualidades pendientes, puedes pedir al SEPE que te adelante ese dinero para invertirlo en tu actividad como autónomo, siempre que no hayas usado este derecho en los últimos 4 años. Se solicita antes de empezar la actividad, incluso puedes hacerlo junto con la solicitud del paro. Una vez cobrado, tienes un mes como máximo para iniciar la actividad. El SEPE descuenta de la cantidad el interés legal del dinero.

Documentos

  • DNI o NIE.
  • Datos de la actividad: epígrafe del IAE, código CNAE (salvo religiosos), fecha de inicio y domicilio de la actividad.
  • Estimación de tus rendimientos netos anuales, para elegir la base de cotización.
  • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
  • Certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o DNI electrónico, para tramitarlo online.

Plazos

  • Alta en la AEAT (036) y en el RETA (Import@ss): antes de empezar la actividad. El RETA admite hasta 60 días de antelación.
  • IVA, modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Con domiciliación bancaria el plazo se acorta, hasta el día 15, o el 25 en enero.
  • IRPF, pago fraccionado, modelo 130: mismas fechas que el 303, con el cierre anual el 30 de enero. Solo se aplica en estimación directa; si eres profesional y más del 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención, quedas exento del 130.
  • Verifactu, los requisitos de los programas de facturación: todavía no es obligatorio. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió el plazo: las empresas de Impuesto sobre Sociedades deben adaptarse antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.
  • Cambio de base de cotización: hasta 6 veces al año, en ventanas de dos meses.
  • Baja: se puede programar hasta 60 días antes, o comunicarla dentro de los 6 días naturales siguientes al cese real de la actividad.

Costes orientativos

Tarifa plana, primer año

80 €/mes de cuota base, 88,64 €/mes con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional incluido (una cotización adicional para pensiones), durante los primeros 12 meses, si es tu primera alta como autónomo o no lo fuiste en los 2 años anteriores (3, si ya disfrutaste este beneficio antes). Se prorroga otros 12 meses si tus rendimientos netos previstos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. Con una discapacidad igual o superior al 33%, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son más largos: 24 meses, más otros 36 si tus rendimientos siguen por debajo del salario mínimo. Para los autónomos del sector agrario, la tarifa plana es de 50 €/mes.

Cuota por rendimientos netos, tras la tarifa plana

Sistema de 15 tramos ligados a tu previsión de rendimientos netos mensuales: 3 en la tabla reducida, para rendimientos hasta 1.166,70 €/mes, y 12 en la tabla general. En 2026 la cuota mínima es de 205,88 €/mes (tramo 1, rendimientos de hasta 670 €/mes) y la base máxima es de 5.101,20 €/mes (rendimientos por encima de 6.000 €/mes). Cada año, la Seguridad Social regulariza automáticamente la cuota comparando lo que pagaste con tus rendimientos netos reales de la declaración de la renta.

Un gestor o asesor fiscal puede ayudarte a elegir el tramo correcto y a llevar la contabilidad trimestral, pero su precio no aparece en ninguna fuente oficial: se negocia con cada profesional.

Errores frecuentes

  • Empezar a facturar antes de darte de alta en el RETA: el alta queda fuera de plazo y debes las cuotas atrasadas, con recargo por el retraso.
  • No pedir la tarifa plana en el momento del alta: la ley exige solicitarla entonces, junto con el alta en el RETA, no después.
  • No ajustar la base de cotización cuando tus ingresos reales cambian mucho: te expone a una regularización anual incómoda, con un pago adicional de golpe.
  • Confundir el modelo 130 con una obligación universal: si casi todos tus ingresos llevan retención, puede que no te corresponda presentarlo.

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