Escolarizar a un hijo en España, también sin empadronamiento
El derecho a la educación no depende de los papeles de los padres. Cómo funciona la admisión ordinaria y la que llega fuera de plazo, y qué pasa cuando falta el empadronamiento.
Revisada el 28 sept 2026
Cualquier niño tiene derecho a la educación en España, sea cual sea la situación administrativa de sus padres. La enseñanza obligatoria y gratuita va de los 6 a los 16 años. Si se te pasó el periodo ordinario de admisión o todavía no tienes empadronamiento, igualmente puedes escolarizar a tu hijo, por un proceso aparte que cada comunidad autónoma organiza de forma algo distinta.
Qué es
El derecho a la educación está garantizado para todos, sin condiciones ligadas a la nacionalidad ni a los papeles de los padres:
- La Constitución (art. 27.4) dice que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todos.
- La Ley de protección jurídica del menor (Ley Orgánica 1/1996, art. 10.3) dice explícitamente que los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los menores españoles.
- La Ley de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, art. 9) da a los menores extranjeros de menos de 16 años el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria, y a los menores de 18 años el derecho a la enseñanza posobligatoria.
- La Ley de educación (Ley Orgánica 2/2006, art. 4.2) fija los diez años de enseñanza obligatoria, de los 6 a los 16 años, con derecho a continuar en la enseñanza ordinaria hasta los 18.
Las etapas, tal como las organiza la ley: Educación Infantil (de 0 a 6 años, voluntaria), Educación Primaria (de 6 a 12 años, seis cursos), ESO (de 12 a 16 años, cuatro cursos, la última etapa obligatoria), y Bachillerato (de 16 a 18 años, dos cursos, opcional).
Pasos
El proceso ordinario
- En el periodo que fija cada comunidad autónoma cada año, normalmente en primavera, presentas la solicitud de admisión en los centros que elijas, por orden de preferencia.
- La administración reparte las plazas según los criterios de baremación (entre ellos, la proximidad del domicilio) y publica el resultado.
- Formalizas la matrícula en el centro donde ha sido admitido el niño.
Si se te pasó el plazo o te has mudado después
Cada comunidad autónoma tiene un servicio que se ocupa de las solicitudes que llegan fuera del periodo ordinario:
- En la Comunidad de Madrid es el Servicio de Apoyo a la Escolarización (SAE), con cinco sedes territoriales: Madrid-Capital, Madrid-Norte, Madrid-Sur, Madrid-Este y Madrid-Oeste. El SAE reparte tanto las solicitudes fuera de plazo como los casos que no consiguieron plaza en las opciones pedidas.
- En la Comunitat Valenciana, el proceso se llama escolarització sobrevinguda (escolarización sobrevenida): acudes a la comisión de escolarización de la Conselleria d'Educació, que te muestra los centros con vacantes para que elijas uno.
- En Aragón, la solicitud fuera de plazo se presenta por vía electrónica en el portal del Departamento de Educación y se dirige al Servicio Provincial de Educación de tu provincia (Zaragoza, Huesca o Teruel).
Documentos
- El DNI o pasaporte del niño, o el certificado de nacimiento si todavía no tiene documento propio.
- El documento de identidad del padre, madre o tutor que hace la solicitud.
- El empadronamiento, si ya lo tienes; si no, el derecho a la educación se aplica igual, porque la ley (LO 1/1996 art. 10.3 y LO 4/2000 art. 9) no condiciona ese derecho a los papeles administrativos de los padres. Qué documento sustituye exactamente al empadronamiento varía según la comunidad y el centro, así que pregúntalo directamente en el servicio de admisión o en el centro donde quieres matricular al niño.
- Si viene de otro sistema educativo, los documentos de estudios que tenga, aunque todavía no estén traducidos ni legalizados: el centro lo escolariza provisionalmente por edad, mientras se resuelve la documentación.
Plazos
El periodo ordinario de admisión lo fija cada comunidad autónoma, normalmente en primavera, para el curso que empieza en septiembre. Los periodos fuera de plazo varían de una comunidad a otra y de un año a otro; comprueba las fechas vigentes en el portal de educación de tu comunidad, porque cambian cada curso.
Costes orientativos
La educación obligatoria en centros públicos y concertados es gratuita. Puede haber costes aparte por materiales, actividades extraescolares o comedor, que fija cada centro o comunidad autónoma, no una tarifa nacional única.
Errores frecuentes
- Pensar que sin empadronamiento no se puede matricular al niño de ninguna manera.
- Esperar a tener todos los documentos de estudios traducidos y legalizados antes de pedir la escolarización, cuando el colegio puede escolarizarlo provisionalmente por edad.
- Confundir la admisión ordinaria con el proceso para quien llega fuera de plazo: son dos trámites distintos, con sus propias solicitudes y plazos.
Enlaces oficiales
- BOE, Constitución Española, artículo 27
- BOE, Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor
- BOE, Ley Orgánica 4/2000, de extranjería
- BOE, Ley Orgánica 2/2006, de Educación
- Comunidad de Madrid, admisión en Educación Infantil, obligatoria y Bachillerato
- Generalitat Valenciana, Conselleria d'Educació, admisión de alumnado
- Gobierno de Aragón, cómo escolarizar en centros educativos de Aragón
Preguntas de esta guía
Todavía no hay preguntas sobre esta guía.