Coche con matrícula rumana en España: cuánto puede circular y cómo matricularlo
Una vez que fijas tu residencia en España, tienes 30 días para matricular el coche, o 60 si el motivo es precisamente la mudanza. Puedes pedir la exención del impuesto si llevas un año fuera de España.
Revisada el 28 sept 2026
Como turista puedes circular con matrícula rumana sin un plazo fijo. Pero en cuanto fijas tu residencia en España, la ley entiende que el coche debe matricularse aquí: tienes 30 días desde que empiezas a usarlo en España, plazo que se amplía a 60 días cuando el motivo exacto es el traslado de residencia y cumples las condiciones de la exención del impuesto. Pasado ese plazo, circulas con un vehículo sin matricular, lo que constituye una infracción administrativa de tráfico, sancionada con multa.
Cuándo es obligatorio
Si tienes tu residencia normal en España (vives allí la mayor parte del año o tienes allí el centro de tus intereses) y conduces un coche con matrícula rumana, tienes que matricularlo en la DGT. La norma no afecta a turistas ni a quien solo está de paso.
Pasos
Matriculación en la DGT
- Reúne la prueba de propiedad: el permiso de circulación o certificado de matriculación rumano, la factura o el contrato de compraventa, traducidos si hace falta.
- Lleva el coche a una estación ITV para la inspección de importación; ahí te dan la ficha técnica española, imprescindible para el siguiente paso.
- Paga los impuestos que correspondan (más abajo tienes las dos vías) y guarda el justificante.
- Presenta la solicitud de matriculación en la DGT, online o en la Jefatura de Tráfico; el plazo máximo que tiene la DGT para resolver el expediente es de 3 meses.
- Recoge las placas nuevas con matrícula española.
Mientras se resuelve el expediente, puedes pedir una matrícula temporal (placas verdes), válida hasta 2 meses, para circular legalmente entre medias, siempre con el seguro en vigor.
El impuesto de matriculación: dos vías
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) se autoliquida, en el caso general, mediante el modelo 576 en la Agencia Tributaria, calculado según las emisiones de CO2 del coche conforme al baremo vigente.
Si te trasladas definitivamente a España tras al menos 12 meses consecutivos de residencia en el extranjero, puedes pedir la exención mediante el modelo 05, que se presenta obligatoriamente antes de la matriculación (no se puede matricular en definitiva hasta que se reconozca la exención). Condiciones adicionales: el coche debe haberse adquirido en condiciones normales de tributación en el país de origen, haberse usado un mínimo de 6 meses antes del traslado, y no puedes transmitirlo en los 12 meses siguientes a su matriculación en España.
La baja en Rumanía
Una vez que el coche lleva matrícula española, se da de baja (radiere) el certificado de matriculación rumano ante el DRPCIV, presentando el certificado de matriculación, las placas antiguas, la tarjeta de identidad del vehículo, el certificado de estar al corriente de impuestos y la prueba de la exportación definitiva (el documento aduanero, el documento de matriculación en España o un escrito equivalente). Si no lo haces tú, la baja también puede producirse de oficio, cuando el DRPCIV recibe la notificación de las autoridades españolas de que el coche quedó matriculado allí en definitiva.
Mientras circulas con matrícula rumana en España, tu seguro rumano sigue siendo válido como seguro comunitario. En cuanto el coche queda matriculado en España, necesitas una póliza ligada a la matrícula nueva, así que conviene hablar con tu aseguradora con tiempo para que el cambio no te deje sin cobertura entre medias.
Documentos
- Permiso de circulación o certificado de matriculación rumano
- Factura o contrato de compraventa
- DNI/NIE y, si pides la exención, prueba de haber vivido al menos 12 meses fuera de España y certificado de empadronamiento (la nueva residencia); la lista exacta la da la AEAT en las instrucciones del modelo 05
- Ficha técnica de la ITV española
- Justificante del pago o de la exención (modelo 576, 06 o 05)
Plazos
El plazo general para matricular es de 30 días desde que empiezas a usar el coche en España; se amplía a 60 días cuando el motivo es el traslado de residencia y se aplica la exención del impuesto. El modelo 05 de exención debe presentarse antes de la matriculación, no después.
Costes orientativos
- Tasa de la DGT por matriculación ordinaria (código 1.1): 99,77 € (2026) para turismos.
- El impuesto de matriculación (IEDMT) depende de las emisiones de CO2 del coche; si se aplica la exención del modelo 05, no se paga.
- El impuesto municipal de circulación (IVTM) lo fija cada ayuntamiento según la potencia fiscal del vehículo; como ejemplo, en el municipio de Madrid, para 2026, un coche de menos de 8 CVF paga 20 € al año, entre 8 y 11,99 CVF paga 59 €, entre 12 y 15,99 CVF paga 129 €, entre 16 y 19,99 CVF paga 179 €, y desde 20 CVF paga 224 €; la cuota se prorratea por trimestres en el año de matriculación. Otros municipios tienen sus propias tarifas, que hay que consultar en el ayuntamiento correspondiente.
- La ITV de importación y la gestoría, si decides usar una, son costes de mercado: los fija cada estación ITV y cada gestoría, no una tarifa oficial única.
Errores frecuentes
Seguir circulando con matrícula rumana pasado el plazo legal, pensando que la norma del turista (sin plazo fijo) sigue aplicando después de fijar la residencia en España, expone a multa y a la posible inmovilización del vehículo.
Pedir la exención (modelo 05) después de que el coche ya esté matriculado en definitiva no funciona: la exención tiene que reconocerse antes, o se pierde.
Enlaces oficiales
- Agencia Tributaria: primera matriculación del vehículo en España tras la aduana
- Agencia Tributaria: supuestos de exención en la primera matriculación
- Agencia Tributaria: modelo 05
- DGT: matricular un vehículo proveniente de la UE
- Sede DGT: matriculación ordinaria
- Ayuntamiento de Madrid: cálculo de la tarifa del IVTM
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