El NIE verde: certificado de registro de ciudadano de la UE
El certificado de registro (NIE verde) es obligatorio si vives en España más de 3 meses. Quién lo necesita, qué documentos pide cada caso, cuánto cuesta y cómo pedir cita.
Revisada el 28 sept 2026
Si eres ciudadano de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y vas a vivir en España más de 3 meses, la ley te obliga a inscribirte en el Registro Central de Extranjeros. El resultado es el certificado de registro, conocido como NIE verde: una hoja A4 con tu nombre, nacionalidad, domicilio y número de NIE. Certifica que constas en ese registro, con tu domicilio y la fecha de inscripción; no sustituye a un documento de identidad. Se pide en persona, con el formulario EX-18, dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada en el país, en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía.
Qué es
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es solo un número: puedes obtenerlo incluso sin vivir en España, con un trámite distinto (formulario EX-15, asignación de NIE), si tienes intereses económicos, profesionales o sociales aquí, por ejemplo para comprar una vivienda o crear una empresa sin mudarte. El certificado de registro es otra cosa: confirma que resides legalmente en España más de 3 meses y lleva el mismo NIE, pero con tu domicilio y la fecha de inscripción añadidos. Se confunden a menudo porque los dos salen pagando la misma tasa, el modelo 790 código 012, en las mismas ventanillas.
La norma es el Real Decreto 240/2007. Tienes derecho a residir más de 3 meses si estás en alguno de estos casos:
- trabajas en España, por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo);
- no trabajas, pero tienes recursos suficientes para ti y tu familia, y un seguro médico que cubre los riesgos en España;
- eres estudiante matriculado en un centro reconocido, con seguro médico y recursos suficientes;
- eres familiar de un ciudadano de la UE que cumple alguno de los puntos anteriores.
Tras 5 años de residencia legal y continuada en España, puedes pedir el certificado de residencia permanente, con el mismo formulario EX-18, marcando otra casilla.
Pasos
- Comprueba en qué situación estás (trabajador, sin actividad, estudiante, familiar) y reúne la documentación que te corresponde.
- Empadrónate en tu ayuntamiento: muchas oficinas piden la prueba de domicilio del padrón antes de dar cita.
- Rellena el formulario EX-18, que descargas desde la página de la Policía Nacional.
- Paga la tasa modelo 790, código 012, en cualquier banco, y guarda el justificante.
- Pide cita previa por el sistema general de cita previa de extranjería, o directamente en la comisaría, según cómo funcione en tu provincia.
- Preséntate a la hora asignada con los originales y las copias; el certificado se entrega en el momento.
Documentos
Para todos los casos: pasaporte o documento de identidad en vigor (o copia, más la solicitud de renovación, si ha caducado), el formulario EX-18 y el justificante del pago de la tasa.
Trabajador por cuenta ajena
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o declaración de contratación o certificado de empleo del empleador, o documento de alta en la Seguridad Social.
Trabajador por cuenta propia (autónomo)
- Prueba de la actividad: alta en la Seguridad Social, inscripción en el Censo de Actividades Económicas o en el Registro Mercantil.
Sin actividad laboral
- Seguro médico, público o privado, con cobertura completa en España.
- Prueba de recursos suficientes para ti y tu familia. No hay una cifra fija marcada por ley, pero la administración toma como referencia el límite de la pensión no contributiva, 8.803,20 € al año en 2026: por encima de esa cantidad, los recursos suelen considerarse suficientes.
Estudiante
- Prueba de matrícula en un centro público o privado, reconocido o financiado.
- Seguro médico completo en España, o tarjeta sanitaria europea válida durante toda la estancia.
Familiar de ciudadano de la UE
- Documento de identidad del ciudadano de la UE del que dependes y prueba del vínculo (matrimonio, filiación, etc.).
Plazos
Pides el certificado dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada en España; se expide en el momento, el día de la cita, si el expediente está completo. Pide la cita previa desde la primera semana: la agenda se llena rápido y el plazo se pasa con facilidad si esperas. El certificado de registro no caduca ni se renueva; si cambias de domicilio, solo actualizas ese dato, con el mismo formulario. Tras 5 años de residencia continuada puedes pedir el certificado de residencia permanente.
Costes orientativos
Tasa modelo 790, código 012, para el certificado de registro comunitario: 12 € (2026). Se paga antes de la cita, en cualquier banco, con el impreso que generas en sede.policia.gob.es. Si usas un gestor para todo el trámite, el precio es libre, lo fija cada profesional.
Errores frecuentes
El error más habitual es pedir solo el NIE (EX-15) pensando que ya cubre la inscripción. Si vives en España más de 3 meses, necesitas el certificado EX-18: el número por sí solo no demuestra que estás registrado como residente. El segundo error habitual es llegar a la cita sin estar empadronado: muchas oficinas de extranjería piden la prueba de domicilio del padrón antes de admitir el expediente.
Enlaces oficiales
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (Policía Nacional)
- Asignación de NIE a instancia de interesado, EX-15 (Policía Nacional)
- Tasas de Extranjería (Policía Nacional)
- Real Decreto 240/2007, texto consolidado (BOE)
- Inscribirte como residente (Punto de Acceso General)
- Residencia permanente, más de 5 años (Punto de Acceso General)
- Cita previa de extranjería (Administraciones Públicas)
- Cómo pedir cita previa en la Oficina de Extranjería de Madrid (PDF)
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